Condiciones para Rendir Exámenes Finales

Exámenes Finales

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Art. 49. RAM: Para rendir una asignatura, el alumno deberá presentar, indefectiblemente ante tribunal evaluador: Libreta de Estudiante, Documento Nacional de Identidad o Documento equivalente y fotocopia del programa de la Unidad Curricular a la que se presenta.

  • Los turnos ordinarios de exámenes son en: Julio, Diciembre y Febre­ro/Marzo.
  • Cada turno de exámenes tiene dos llamados. 
  • Es obligatoria la inscripción en las fechas que se determinen institucionalmente para rendir los exámenes finales.
  • Para inscribirse se debe adquirir el bono de examen, completarlo y presentarlo al Preceptor correspondiente, quien debe firmar el talón que queda para el alumno. Este bono debe tenerse en mano al momento de rendir el examen. Cualquier situación problemática que se presente no será atendida sin este comprobante.
  • Para rendir alguna materia, en condición de regular o libre, el alumno deberá registrar inscripción al comienzo del período lectivo o del 2° cuatrimestre, en las fechas estipuladas a tal fin.
  • Si, habiéndose inscripto para rendir una materia en el primer llamado de alguno de los turnos, el alumno no se hubiese presentado ni borrado con 48 hs. hábiles antes del examen (no se cuentan sábados, domingos, ni feriados), no podrá presentarse a rendir en el segundo llamado.

  • Los turnos extraordinarios son en: Abril y Setiembre. En estos turnos se contemplan solo situaciones particulares. Para rendir en estos turnos deben presentar nota dirigida a Rectoría, solicitando la autorización pertinente. Una vez obtenida ésta, deben inscribirse para el examen. Sin cumplir este trámite no podrán rendir. 
  • La condición de alumno regular dura 2 periodos lectivos (7 turnos). Si el alumno fuera aplazado tres veces pierde la regularidad y debe rendir en condición de libre. Si el alumno se presenta en un turno extra­or­di­nario, éste será restado del total de 7 que dura la regularidad.
  • La solicitud de certificados y constancias debe hacerse con la debida antelación ante el Preceptor correspondiente.